Contexto histórico:
La época de Carlos IV (1788-1808) fue un
periodo de crisis económica y política que afectó al prestigio de la monarquía.
Con el desarrollo de la Revolución
Francesa la monarquía española se vio inmersa en un ciclo de guerras contra
Francia y Gran Bretaña.
La incorporación de España a la estrategia
napoleónica del “bloqueo continental” contra Inglaterra, llevará al gobierno de
Carlos IV y a su principal representante, Godoy, a aceptar las propuestas de
Napoleón, concretadas en una serie de acuerdos comerciales y estratégicos, como
el Tratado de Fontainebleu (27 de Octubre de 1807) , que favorecían los
intereses de Francia.
El 17 de marzo de 1808, tras correr por
las calles de Aranjuez el rumor del viaje de los reyes, una pequeña multitud
dirigida por miembros del partido fernandino, se agolpa frente al Palacio Real
y asalta el palacio de Godoy. El día 19 por la mañana, Godoy es encontrado
escondido en su palacio. Ante esta situación y el temor de un linchamiento,
interviene el príncipe Fernando, verdadero dueño de la situación, en el que
abdica su padre al mediodía de ese mismo día, convirtiéndolo en Fernando VII.
El 2 de Mayo de 1808, en Madrid, la
población civil trató de evitar la salida hacia Francia de los últimos miembros
de la familia real. Estos sucesos tuvieron una dimensión popular que se
generalizó en una cadena de levantamientos contra los franceses que recorrió
todo el país dando inicio a la guerra de la Independencia.
La guerra fue algo más que una lucha
armada entre franceses y españoles. Por una parte, fue un conflicto civil
interno de afrancesados contra patriotas. Por otra, un conflicto internacional,
pues los sublevados se aliaron con Inglaterra.
Tras la abdicación de Carlos IV, el
príncipe Fernando para reinar esperaba contar con el apoyo de Napoleón. Las
abdicaciones de Bayona, que tuvieron lugar el 5 de mayo de 1808 en la ciudad
francesa de Bayona, es el nombre por el que se conocen las renuncias sucesivas
de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en favor de
Napoleón Bonaparte, quien a continuación cedería los derechos a su hermano José
Bonaparte, quien reinaría con el nombre de José I (1808-1813).
Las Juntas que surgieron a partir de mayo
de 1808 se sentían encargadas de la soberanía nacional al considerar que las
abdicaciones de Bayona habían sido un acto ilegal que había roto el pacto entre
rey y pueblo y, por lo tanto, la soberanía revertía en el pueblo.
La Junta Central convocó a Cortes, que se
reunieron en Cádiz a partir de 1810, debido a la ocupación del resto del país.
Las Cortes se plantearon dos objetivos:
constituir un nuevo régimen político, para lo que se redactó la Constitución de
1812, y promover la transformación de la sociedad, para lo que dispusieron la
publicación de un conjunto de leyes.
La labor legislativa de las Cortes de
Cádiz fue trascendental para desmantelar el entramado social y económico del
Antiguo Régimen.
El Tratado de Valençay (11 de Diciembre de
1813) fue un acuerdo firmado en la localidad francesa del mismo nombre, por el
que el emperador Napoleón I ofrecía la paz y reconocía a Fernando VII como rey
de España, como consecuencia de las derrotas sufridas en la Guerra de la
Independencia y, especialmente, del deterioro progresivo del ejército francés y
de la moral de los soldados por el continuo acoso de la guerrilla.
En 1814, Fernando VII regresó a España
encontrando apoyos sobrados para imponerse como monarca absoluto, declarando
nulos y de ningún valor ni efecto, la Constitución y los derechos emanados de
las Cortes de Cádiz.
Después se produjo la vuelta del régimen
liberal (1820-1823), debido a la debilidad del régimen absolutista derivado de
la crisis económica interior y de la emancipación de las colonias. Los
liberales moderados prosiguieron la obra comenzada en Cádiz.
En 1820, Riego proclamó
inmediatamente la restauración de la Constitución de Cádiz y en esta fecha se
publicó un manifiesto de Fernando VII acatando la misma, que el 8 de Marzo
había jurado en Madrid.
Sociedad española de
principios del Siglo XIX:
A comienzos del Siglo
XIX la sociedad española se encontraba sumergida en la Guerra de la
Independencia (1808-1814), caracterizada por las revueltas populares y
acompañadas de la creación de Juntas provinciales y locales de defensa. Estas
tenían el objetivo de defenderse de la invasión francesa y llenar un vacío de
poder. Estas Juntas estaban compuestas por militares, representantes del alto
clero, funcionarios y profesores.
Durante la profunda
crisis creada por la guerra, se crean mediante el decreto del 22 de mayo de
1809 la celebración de “Cortes Generales y Extraordinarias”. Estas cortes
tuvieron que reunirse en San Fernando desde el 24 de septiembre de 1810, donde
se celebró la primera sesión de las Cortes Generales y Extraordinarias, hasta
el 20 de febrero de 1811 donde se trasladaron a Cádiz. En esta primera sesión y
las que les siguieron se desarrollan los decretos relativos a la soberanía
nacional, la división de poderes, la igualdad y la legalidad o libertad de
imprenta, todo esto hace que se asienten las bases del Estado Democrático y de
derecho, así como el fin del Antiguo Régimen.
En la soberanía nacional
el poder es de la nación, es decir, de los ciudadanos, dejando constancia del
poder al Estado, esto deja al rey como mero representante ideológico. En este
momento el Estado crea una distribución y ordenación de sus funciones, lo que
da lugar a la división de poderes.
La tarea de las Cortes de Cádiz fue crear una estructura
legislativa (leyes) de carácter liberal sobre el que crear un nuevo orden social
que acabara con la sociedad estamental que había caracterizado a España hasta
ese momento. El producto de esta labor fue la Constitución de
1812, llamada «La Pepa», pues se promulgó en la festividad de
San José. Esta constitución fue el primer texto
constitucional con el que contó España.
Sin embargo, estos adelantos fueron suspendidos por el Decreto de
Valencia de 4 de mayo de 1814
del rey Fernando VII, que declaró nula la Constitución
de 1812 y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz, encarcelando a los
diputados y desterrados a diversos lugares de España.
La sociedad en este siglo estaba organizada en tres grupos; las
clases alta, las clases medias y las clases populares. Las clases altas,
formaban el grupo social más rico, estaban formadas por los nobles y los
burgueses. Los nobles eran propietarios de grandes extensiones de tierra,
mientras que los burgueses eran los dueños de las fábricas, los grandes
comerciantes y los banqueros. Las clases medias, estaban formadas por pequeños
comerciantes y empresarios, pequeños propietarios de tierras y por algunos
profesionales, como médicos, abogados,
ingenieros, funcionarios...etc. Por ultimo, Las clases populares, tenían
poco dinero, estaban formadas por los campesinos, que trabajaban las tierras de
los grandes propietarios, por los obreros de las fábricas, los criados, que
servían a las clases altas, y los mendigos. Las condiciones de vida de estos
últimos, eran muy duras, vivían en barrios sin electricidad ni agua corriente,
tenían jornadas de trabajo de más de doce horas y cobraban un salario muy bajo.
Debido estas circunstancias, los obreros
comenzaron a agruparse creando sindicatos, organizaciones destinadas a defender
sus derechos e intereses laborales.
Influencia de las
ideas ilustradas en el concepto de la Educación de la Constitución de 1812.
El reinado de José I,
que se extendió desde el 4 de junio de 1808, hasta el 13 de junio de 1813, fue
un periodo caracterizado por un vacío histórico en materia educativa y
científica, a pesar de las importantes aportaciones que se realizaron en un
espacio de tiempo tan breve. Con la creación de un sistema educativo público y
el desarrollo de la Ciencia, se intentó impulsar medidas iniciales destinadas a
romper con el Antiguo Régimen, mediante la abolición de la Inquisición.
Resulta interesante
destacar que durante la Guerra de la Independencia, caracterizada por su
periodo de destrucción, se realizasen importantes aportaciones y proyectos en
materia educativa, como fue, la supresión de todas las órdenes regulares
dedicadas a la enseñanza, la potenciación de la educación, utilizando los
edificios y bienes que pertenecían a la iglesia y convirtiéndolos en centros
públicos. Con la creación del decreto de 16 de septiembre de 1809, conocido
como Reglamento de Enseñanza Pública, se agregan nuevos aspectos en la
enseñanza, creando una Escuela gratuita de enseñanza pública y estructurando
aspectos relacionados con el profesor, métodos, régimen y contenidos.
La creación de un nuevo
modelo de educación, la instrucción pública, fue un echo relevante, con la
creación de los Liceos, puesto que implantaba una nueva enseñanza en España.
Este nuevo modelo tenía como objetivo proporcionar una instrucción pública
nacional dirigida por el Estado, en base a un conjunto de instituciones, como
eran; las Escuelas Primarias, los Liceos y La Escuela Normal.
La política educativa de
José I, por tanto, estaba basada en los principios que caracterizaron la
Revolución francesa y que aniquilaron los el Antiguo Régimen, se puede sintetizar
del siguiente modo:
- La supresión de la enseñanza religiosa, para
afianzar la tendencia reformista.
- Ampliación del currículo de las Escuelas de
primeras letras.
- Creación de Liceos, que representaban la
organización estatal de la enseñanza secundaria, nivel educativo de origen
burgués, por primera vez en España.
- Importancia concedida a la educación femenina,
dando reconocimiento a la igualdad de derechos ante la instrucción del
hombre y la mujer.
- Formación normal del magisterio.
- Formación cultural y profesional de adultos a
través de lo Ateneos.
En contra del reinado de José I estaba la Junta
Central, órgano máximo de gobierno, que se había creado por decreto el 2 de
junio de 1809; la Comisión de Cortes, con siete Juntas. Una vez constituidas
las Cortes de Cádiz, en septiembre de 1810, se convirtieron en el máximo
organismo político hasta su disolución en 1814.
La constitución de 1812 contenía declaraciones como el
establecimiento de Escuelas de primeras letras para la enseñanza de la lectura,
escritura y cálculo, el catecismo de la religión católica.
Las Cortes de Cádiz, el 9 de septiembre de 1813,
realiza un informe donde se proponen medios para la mejora de la instrucción
pública. Este informe, llamado, el Informe de Quintana, crea una reforma radical
y completa que estructura un nuevo sistema educativo, creando tres niveles de
enseñanza; primera, segunda y tercera. La instrucción debía ser:
Ø Universal para todos los ciudadanos, y completa,
abarcando los conocimientos humanos y realizándose con la mayor igualdad
posible.
Ø La enseñanza
debía ser costeada por el Estado, pública y gratuita.
Ø Debía existir libertad de aprender y enseñar.
Ø El programa mínimo de enseñanzas estaba basado en;
lectura, escritura, cálculo y catecismo religioso y cívico-político. Pudiéndose
ampliar con nociones elementales.
Ø La segunda enseñanza tenía como objetivo tratar de
preparar para la Universidad y la Enseñanza Técnica Superior.
Ø La tercera enseñanza tiene carácter menos universal
que la primera, sino particular y reducida a varios establecimientos; Las
Universidades mayores y los Colegios y Escuelas particulares.
Ø En
todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras,
en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que
comprehenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
(art.366).
Ø Asimismo
se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros
establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza
de todas las ciencias, literatura y bellas artes. (art.367).
Ø El plan
general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la
Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y
establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y
políticas. (art.368).
Ø Habrá
una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida
instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección
de la enseñanza pública. (art.369).
Ø Las
Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto
pertenezca al importante objeto de la instrucción pública. (art.370).
Ø Todos
los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas
políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la
publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las
leyes. (art.371).
Conclusiones: importancia de la
Constitución de 1812 en el desarrollo del derecho a la educación en la normativa
legislativa posterior a la Constitución de 1978.
Desde la creación de la constitución en 1812 nace la importancia del
derecho a una educación pública, se
reconoce la libertad de enseñanza y se establece la educación como derecho de
todos los seres humanos. Los poderes públicos garantizan el derecho de
todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes, dichos poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes y ayudarán a los centros docentes que
reúnan los requisitos que la ley establezca. Los poderes públicos garantizan el
derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, es decir,
en el ámbito religioso se trasforma la idea, que se guardaba en la constitución
de 1812, de la transmisión del catecismo religioso al pleno derecho en la elección
de la formación religiosa y moral para sus hijos.
La enseñanza
básica es obligatoria y gratuita, conservando el derecho de la creación de
centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a
los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
Los
profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y
gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos
públicos, en los términos que la ley establezca.