Los
objetivos y principios sobre los que se articula la LOMCE, de acuerdo con el
preámbulo de la ley.
Los
principales objetivos que persigue la reforma son reducir la tasa de abandono
temprano de la educación, mejorar los resultados educativos de acuerdo con
criterios internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos y alumnas
excelentes, como en la de titulados en Educación Secundaria Obligatoria,
mejorar la empleabilidad, y estimular el espíritu emprendedor de los
estudiantes. Los principios sobre los cuales pivota la reforma son,
fundamentalmente, el aumento de la autonomía de los centros, el refuerzo de la
capacidad de gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones externas
de fin de etapa, la racionalización de la oferta educativa y la flexibilización
de las trayectorias.[...] Junto a estos principios es necesario destacar tres
ámbitos sobre los que la LOMCE hace especial incidencia con vistas a la
transformación del sistema educativo: las Tecnologías de la Información y la Comunicación,
el fomento del plurilingüismo, y la modernización de la Formación Profesional.
Los
cinco principios sobre los que se articula la LOMCE son:
1.
El primer pilar y primera finalidad de la ley es garantizar el derecho a la
educación de nuestros niños y jóvenes, asegurar y afianzar la permanencia del
alumno en su itinerario formativo y dotarle de las herramientas suficientes
para su formación a lo largo de la vida y su pleno desarrollo personal y
profesional, adaptándose a sus necesidades, intereses, talentos, capacidades y
expectativas.
2.
El segundo pilar es la flexibilidad y la transitabilidad por el sistema. Se
anticipan itinerarios, se fortalece la FP y se capacita a las Administraciones
educativas y a los centros para responder a las demandas sociales y de las
familias. La transitabilidad por el sistema significa el establecimiento de
pasarelas entre enseñanzas que eliminan las rigideces que pudieran tener
efectos sobre el abandono escolar.
3.
El tercer pilar es la autonomía de los centros y las competencias que deben
asumir las Administraciones educativas en sus responsabilidades de prestación
del servicio educativo. Mayor autonomía lleva asociado el deber de rendición de
cuentas, la transparencia en la gestión y la responsabilidad en los resultados
que se obtienen.
4.
El cuarto pilar es la determinación de una enseñanza básica común, una
señalización de los aprendizajes a través de las evaluaciones finales,
estandarizadas, externas y homologadas para todo el territorio nacional. La
LOMCE supone homogeneizar los requisitos y exigencias básicas del sistema
educativo en todo el territorio, respetando las competencias de las Comunidades
Autónomas.
5.
El quinto pilar lo constituye, por un lado, un renovado planteamiento en la
organización de asignaturas en troncales, específicas y de configuración
autonómica y, por otro, el decidido enfoque competencial de los procesos de
enseñanza-aprendizaje que exigirán un cambio metodológico profundo en las
aulas.
Principales
diferencias entre la LOE y la LOMCE en relación con la ordenación de la etapa
de Primaria.
CAPÍTULO I. Educación
infantil.
Artículo 12.
Principios generales
(se mantiene)
Artículo 13.
Objetivos
(se mantiene)
Artículo 14.
Ordenación y principios pedagógicos (se mantiene)
Artículo 15. Oferta
de plazas y gratuidad (se mantiene)
CAPITULO II. Educación
primaria
Artículo 16.
Principios generales
(se mantiene)
Artículo 17.
Objetivos de la educación primaria (se mantiene)
Artículo 18.
Organización
Este artículo sufre varias modificaciones con
respecto a la LOE en varios apartados.
- Apartado 1, la LOE establece que la etapa de
educación primaria comprende tres ciclos, de dos años académicos cada uno.
La LOMCE, establece que la etapa de educación
primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas.
- En el apartado 2 se establecen las distintas áreas
de esta etapa educativa:
LOE:
Conocimiento
del medio, natural y cultural
Educación
física
Educación
artística
Lengua
castellana y literatura y , si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
Lengua
extranjera
Matemáticas
LOMCE:
Ciencias
de la naturaleza
Ciencias
sociales
Educación
artística
Educación
física
Lengua
castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura
Primera
lengua extranjera
Matemáticas
- En el apartado 3 la LOE establecía que en uno de los cursos del tercer ciclo de la
etapa a las áreas antes señaladas se le "añadirá
la de educación para la ciudadanía y derechos humanos, en la que se prestará
especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres." Este apartado queda eliminado por completo.
- En el apartado 3 de la LOMCE, se establece que en los últimos cursos de la etapa, las
Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extrajera.
La LOE también establecía la integración de esta
segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la etapa.
-El apartado 5 de la LOE, 4 de la LOMCE no sufre
ninguna modificación, dejando constancia de que las áreas de carácter
instrumental recibirán especial
atención.
- Asimismo el apartado 6 de la LOE, 5 de la LOMCE
tampoco sufre ninguna modificación, respetando la acción tutorial en el proceso
educativo y colectivo del alumnado en el conjunto de la etapa.
Artículo 19.
Principios pedagógicos
Este artículo se mantiene en cuanto a sus tres
apartados establecidos en la LOE, pero la LOMCE añade un nuevo apartado.
- Apartado 4 por el que se establece que la lengua
castellana o cooficial sólo se utilizará como apoyo en el proceso de
aprendizaje de la lengua extranjera, priorizando la comprensión y expresión oral.
Artículo 20.
Evaluación.
Este artículo es uno de los que más modificaciones
sufre, en las siguientes instancias:
- Denominación del artículo. La LOE establece como
título de este artículo "Evaluación", sin embargo la LOMCE lo
establece como "Evaluación durante la etapa".
- LOE: en este artículo establece que la evaluación
de los procesos de aprendizaje será continua y global, teniendo en cuenta los
progresos en el conjunto de las áreas.
Hace referencia a que el alumnado podrá acceder a la
siguiente etapa o ciclo educativo siempre que haya alcanzo las competencias
básicas correspondientes y el nivel de madurez. Los que no hayan alcanzado los
objetivos de las áreas podrán pasar al siguiente ciclo o etapa, siempre que
dicha circunstancia no les impida aprovechar el nuevo curso, de ser así,
recibirán apoyos para recuperar dichos objetivos.
Si el alumno no ha alcanzado las competencias
básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo, esta medida sólo se
podrá adoptar una vez a lo largo de la educación primaria.
Cada alumno podrá disponer al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, objetivos
alcanzados y competencias básicas adquiridas.
- LOMCE: establece que la evaluación de los procesos
de aprendizaje será continua y global, teniendo en cuenta los progresos en el
conjunto de las áreas.
Hace referencia a que el alumnado podrá acceder a la
siguiente etapa o ciclo educativo siempre que haya alcanzo las competencias
básicas correspondientes y el nivel de madurez. Los que no hayan alcanzado los
objetivos de las áreas podrán pasar al siguiente ciclo o etapa, siempre que
dicha circunstancia no les impida aprovechar el nuevo curso, de ser así,
recibirán apoyos para recuperar dichos objetivos.
Introduce que los centros educativos realizarán una
evaluación al conjunto del alumnado al finalizar el tercer curso de
Primaria, de esta manera se comprobará
el grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y
matemática. De no ser superada esta prueba, el equipo docente tomará las medidas
excepcionales más adecuadas, incluyendo en este caso la repetición del tercer
curso. Las características de dicha evaluación serán incluidas en los apartados
del artículo 21.
Establece que se prestará especial atención en esta
etapa a la atención personalizada de los
alumnos, realización de diagnósticos de procesos y establecimiento de
mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.
Artículo 21.
Evaluación de diagnóstico
- Inicialmente se restablece el título del artículo,
pasando de Evaluación de diagnóstico en la LOE, a Evaluación final de la
Educación Primaria en la LOMCE.
- LOE:
En la antigua ley se hace referencia a que en el
segundo ciclo de educación primaria los centros realizaran una evaluación de
diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas. Será competencia de las
Administraciones educativas y tendrá un carácter informativo (para el centro,
familias y comunidad educativa) y
orientador (para el centro).
- LOMCE:
Añade que los alumnos realizarán una evaluación al
finalizar sexto curso de Primaria
"sin efectos académicos" para comprobar el grado de adquisición de competencias
básicas y de cumplimiento tanto de los objetivos de la etapa como de la
viabilidad del tránsito del alumno por la siguiente etapa. El resultado tendrá
carácter informativo y orientador para centros, equipo docente, familias y
alumnos.
Establece que los criterios de evaluación y
características generales de las pruebas sean fijadas por el Gobierno para todo
el Sistema Educativo Español, previa consulta con las CCAA.
Dichas pruebas deberán ser realizadas por las
respectivas Administraciones educativas en el centro educativo de dicho alumno
y, "aplicadas y cualificadas por
especialistas externos al centro".
El resultado de dicha evaluación "será plasmado en un informe por cada
aluno, según dispongan las Administraciones educativas".
Valoración crítica
En general, vemos una visión contrapuesta de ambas
leyes que podemos justificar ampliamente en las condiciones ideológicas y
económicas que las sustentan. Frente a una Ley Orgánica de la Educación, que
promueve la equidad, la atención a la diversidad y un tratamiento específico en
dicha ley del profesorado, atendiendo a su formación inicial y permanente que,
como sabemos, es fundamental para su desarrollo personal y profesional, nos
encontramos con una Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)
que, personalmente, creo que no tiene en cuenta en ningún momento al
profesorado, imponiéndole más funciones y materias, y aumentando las ratios del
alumnado.
Además, quiero destacar fuertemente la crisis que
viven y llevan viviendo los docentes en relación a las leyes educativas. En
ningún momento se tiene en cuenta la perspectiva de la comunidad educativa para
elaborarlas, y son juntamente los docentes (y toda la comunidad educativa:
padres, profesores y alumnos), los adecuados para ver cuáles son los puntos
débiles de la enseñanza y propiciar mejoras en los mismos. En este sentido,
observamos cómo los docentes no les queda otro remedio que adaptarse a estas
leyes que los desprestigian y, sumado a esto, cómo su motivación se reduce más
y más, afectando directamente a la calidad de la enseñanza. Si a esto le
añadimos, como dijimos, con la LOMCE, los recortes, el aumento de las ratios,
los ERES..., el profesorado acaba viéndose en una espiral sin fin, en el cual
muchos se acaban recluyendo como víctimas de un sistema que no tiene en cuenta
ni su voz, voto y, mucho menos, su propia profesión en la que es especialista.
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